jueves, 11 de diciembre de 2008

CALIFiCACION DOCENTE

Compañeros :
Se acerca el período en donde se califica nuestro desempeño en la escuela. Adelantándonos a las consultas habituales con respecto a esto, es bueno repasar el Estatuto Docente y saber de nuestros derechos.

Serán calificados los docentes titulares, titulares interinos provisionales y suplentes, por el superior jerárquico (art.127 - Estatuto Docente). Serán calificados todos los docentes mientras hayan trabajado 30 días corridos, con excepción de los titulares interinos que deberán haber trabajado no menos de 3 meses.

El superior jerárquico deberá llevar un legajo de actuación del docente donde registre toda la información necesaria para su calificación (no es el cuaderno de actuación). El docente tiene derecho a conocer la documentación y podrá impugnarla o solicitar que se complemente si hay omisión (art. 128 - Estatuto Docente). Es importante tener en cuenta, que para poder bajar la calificación, el superior debe tener un seguimiento que justifique dicha decisión. Aún así, se puede firmar en disconformidad y apelar dentro de los 10 días hábiles de la notificación, interponiendo recurso de revocatoria ante el agente calificador y jerárquico en subsidio ante el tribunal de calificación. Los docentes provisionales serán calificados mediante nota conceptual.

Son causales para no ser calificados (art.130 - Estatuto Docente), encontrarse bajo investigación o sumario (se califica según resolución del mismo); o haberse desempeñado por un período menor a 30 días corridos.

No puede calificar el superior jerárquico (art. 131 - Estatuto Docente): que se encuentre bajo investigación o sumario sin resolución; cuando tenga algún grado de parentesco con el calificado; cuando el calificado tenga un desempeño menor a 30 días corridos en el cargo que habilita para calificar; por enemistad notoria con el calificado o amistad íntima. Cuando un docente a calificar desee recusar al calificador, deberá notificar al superior jerárquico del agente calificador, quien resolverá sobre la situación planteada.

Si un docente obtiene dos calificaciones menores a 6 en un período de 5 años o una calificación inferior a 4, pierde su estabilidad (cesa).

Si un titular interino obtiene una calificación inferior a 8 en los dos últimos años, no podrá acceder al M.A.D.

Si es calificado con una nota inferior a 6 en los 2 últimos años, no podrá acrecentar.

No hay comentarios: